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Código Procesal Civil Artículo 399 quáter Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 399 quáter. Desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato

Desocupación inmediata.

En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata del inmueble en un plazo no mayor de los diez (10) días corridos. Deberá acreditar la verosimilitud del derecho invocado.

El plazo establecido en el presente artículo, se deberá Contar a partir de trabada la litis, contestada la demanda o vencido el plazo para ésta.

Para el supuesto de que se probare que el actor obtuvo esa Medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución, se le impondrá una multa de hasta Pesos veinte mil ($ 20.000.-) a favor de la contraparte y sin detrimento de los mayores daños que pudiesen corresponder indemnizar a la misma.



Provincia de Mendoza Artículo 399 quáter Código Procesal Civil
Artículo 1 ...399 bis 399 ter 399 quáter 400 401 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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